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Estímulo a la Inversión en Uruguay y la Región

Uruguay se ha consolidado como uno de los lugares favoritos para invertir en el panorama internacional. Esta reputación se basa en una serie de ventajas y características únicas del país. Estos elementos, combinados con la estabilidad y las oportunidades que ofrece, han puesto a Uruguay en la mira de muchos inversores extranjeros, haciéndolo destacar como un destino atractivo para los negocios.

Las ventajas geográficas y naturales, la solidez democrática e institucional, una economía estable, un sistema de justicia autónomo y de confianza, la transparencia gubernamental, un compromiso firme a acuerdos establecidos, políticas consistentes más allá de las administraciones gubernamentales, un recurso humano capacitado y competitivo, y una infraestructura moderna en comunicaciones y logística, son solo algunos de los elementos que despiertan el interés de inversores internacionales hacia Uruguay.

 

Esquemas Promocionales que refuerzan el interés al evaluar al país como un destino propicio para invertir.

 

El propósito de este segmento es ofrecer una visión general de los esquemas de incentivo más significativos de Uruguay, aclarando que no se cubren todos los disponibles. Existen otros más específicos que se han dejado fuera en esta ocasión, aunque podrían ser de interés.

 

1. Pautas para la Protección y Estímulo de la Inversión Externa

Uruguay ha establecido 32 acuerdos de inversión y, además, ha incorporado normativas internas específicamente diseñadas para proteger y fomentar la inversión extranjera, asegurando un trato equitativo con respecto a la inversión local.

 

La Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, conocida como Ley de Promoción de Inversiones, declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros (art. 1°); establece el mismo régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros y nacionales (art. 2°); dispone que las inversiones serán admitidas sin necesidad de autorización previa o registro (art. 3°); consagra que el Estado otorgará un tratamiento justo a las inversiones, y no dispondrá medidas injustificadas o discriminatorias (art. 4); establece que el Estado garantiza la libre transferencia al exterior de capitales y de utilidades, así como de otras sumas vinculadas con la inversión, la que se efectuará en moneda de libre convertibilidad (art. 5).

 

2. Esquemas de Incentivo

2.1. Zonas Francas

Las zonas francas en Uruguay comenzaron en 1923. Sin embargo, su estructura actual fue establecida en 1987, con ciertas modificaciones en 2017 para alinearse con normas internacionales de la OCDE.

 

2.1.1. Aspectos Clave

  1. Las zonas francas son regiones segregadas del territorio uruguayo diseñadas para potenciar la economía mediante exoneraciones fiscales. Desde una perspectiva aduanera, estas zonas están exentas de impuestos de importación/exportación.

  2. Estas áreas habilitan la realización de diversas actividades comerciales, industriales y de servicios. Recientemente, se han añadido zonas francas especializadas para servicios audiovisuales y entretenimiento, excluyendo juegos de azar.

  3. Estas zonas pueden ser gestionadas tanto por entidades estatales como privadas. Actualmente, una es estatal y once privadas, siendo tres de ellas plantas de producción de celulosa.

  4. El Estado asegura a los usuarios de zonas francas que, durante la vigencia de sus contratos, disfrutarán de las exenciones fiscales y beneficios que la ley establece.

2.1.2. Beneficios de las Zonas Francas

Las zonas francas proporcionan una variedad de beneficios principalmente fiscales, tanto para las empresas y personas que operan en ellas como para determinadas mercancías y actividades que se realizan dentro de estas zonas.

A) Exenciones impositivas para los usuarios de Zonas Francas

  • Los usuarios están exentos de todos los impuestos nacionales, excepto para ciertas actividades.

  • Estos usuarios deben ser personas físicas o jurídicas, ya sean extranjeras o nacionales.

  • Las empresas deben tener estatutos especiales y emplear al menos un 75% de ciudadanos uruguayos.

  • La exención incluye varios impuestos importantes, como IRAE, IP, IVA, IMESI e ICOSA.

  • Trabajadores extranjeros en zonas francas tienen opciones fiscales específicas.

  • La distribución de dividendos a accionistas también está exenta de impuestos.

B) Exoneraciones tributarias para ciertas actividades, aunque no sean realizadas por usuarios

  • Hay exoneraciones para actividades con mercancías extranjeras en tránsito o depositadas en zonas francas.

  • Exoneración del IVA en transacciones dentro de la zona franca.

  • Un régimen especial para servicios prestados exclusivamente dentro de la zona franca.

  • Los bienes no están sujetos al IMESI o IPAT dentro de la zona franca.

  • Hay varias exenciones para transacciones con no residentes, como préstamos y servicios.

  • Los Desarrolladores de zonas francas en áreas específicas también tienen exenciones.

C) Exoneraciones relativas a los bienes y mercaderías

  • Bienes y mercaderías exentos de impuestos aduaneros al ingresar.

  • Esos bienes pueden salir en cualquier momento sin impuestos.

  • Al introducir mercancías desde el territorio nacional a las zonas francas, se considera una exportación.

 

2.2. Régimen de Puerto Libre

Uruguay tiene un régimen de puerto libre único en la costa atlántica de Sudamérica, promoviendo centros de distribución regional.

  • Aplicable a varios puertos uruguayos y aeropuertos.

  • Mercancía exenta de impuestos al ingresar y no estar sujeta a impuestos mientras no ingrese al mercado interno.

  • Ventas y rentas en el puerto o aeropuerto también están exentas.

 

2.2.1. ¿Qué beneficios ofrece?

  • Exenciones fiscales para mercaderías y rentas, con ciertas condiciones.

 

2.2.2. ¿Cuáles son las principales diferencias con el Régimen de Zona Franca?

  • Actividades permitidas en el puerto/aeropuerto son más limitadas en comparación con las zonas francas.

  • El nuevo Código Aduanero permite algunas operaciones adicionales.

  • No se requiere una entidad local para operar en el Régimen de Puerto Libre.

  • Mercadería tiene un límite de tiempo en el puerto o aeropuerto.

2.3. Marco Legal de Parques Industriales, Científicos y Tecnológicos

De acuerdo con la legislación vigente, es una prioridad nacional impulsar y fortalecer la creación de zonas industriales y espacios científico-tecnológicos. Estas zonas están diseñadas para realzar la cadena industrial mediante inversiones, innovación, investigación, desarrollo tecnológico y la generación de empleo. Además, buscan fomentar la colaboración y crear sinergias, al tiempo que se promueve la distribución equitativa de actividades económicas en todo el territorio nacional.

Originalmente, la norma respaldó la creación de parques industriales (denominados "PI") como medio para potenciar la industria local y los sectores de servicios. Sin embargo, en 2019, se amplió este respaldo para incluir a los parques científico-tecnológicos (referidos como "PCT"). Estos últimos están diseñados para ser el hogar de centros de investigación, innovación y empresas emergentes en áreas como tecnologías de la información, biotecnología, nanotecnología, incubadoras de empresas, entre otras instituciones innovadoras.

Desde una perspectiva estructural, los PICT representan segmentos de tierra, ya sea de propiedad pública o privada, que son oficialmente reconocidos por la administración pública. Están en consonancia con la estrategia territorial del país, y ofrecen una infraestructura urbanizada con caminos internos y servicios comunes. Estos espacios son ideales para actividades industriales, de servicios, y también para la formación, investigación e innovación.

Uno de los objetivos clave al establecer un PICT es que las empresas puedan dividir los costos asociados a la inversión, mantenimiento y servicios. Esto fomenta la colaboración y la generación de sinergias que pueden conducir a cadenas de valor más eficientes, con una productividad optimizada y costos reducidos.

Los PICT también desempeñan un papel crucial en la creación de empleo. Por ello, la legislación actual segmenta el país en tres áreas principales para la instalación de estos parques, y ofrece beneficios variables según la localización del parque.

2.3.1. Incentivos Fiscales

El marco legal ofrece una serie de incentivos fiscales. Estos beneficios están destinados tanto a quienes toman la iniciativa de establecer estos parques (los instaladores), aquellos que son autorizados por el ejecutivo para crear y equipar estos espacios, como para las empresas que eligen operar dentro de estos parques (los usuarios).

Los instaladores gozan de los siguientes beneficios:

 

i) Los instaladores cuyos proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la Ley Nº 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones), gozan de una exoneración de IRAE por hasta un porcentaje de la inversión computable y efectivamente ejecutada, según el siguiente detalle:

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Si en un PI se establecen al menos tres usuarios identificados como emprendedores, incubadoras empresariales, entidades de formación y capacitación, organismos de investigación e innovación, o cualquier otra entidad relacionada con la producción de conocimiento aplicado, se observará un aumento en el porcentaje de inversión admisible, así como una extensión en el periodo para aplicar la exoneración, tal como se detalla en el cuadro a continuación:

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2.3. Marco para Parques Industriales, Científicos y Tecnológicos

Es importante aclarar que las deducciones no podrán superar el 100% de la inversión ejecutada y la deducción anual no puede ser mayor al 80% del IRAE total a pagar.

ii) Descuentos en el Impuesto a los Bienes sobre dispositivos de procesamiento electrónico de datos durante toda su duración.

iii) Deducción total en los impuestos por importación de activos fijos dedicados a la infraestructura y operación.

iv) Reembolso del IVA en la compra local de activos fijos y servicios dirigidos a la infraestructura del instalador.

v) Reembolso del IVA en la adquisición de bienes y servicios esenciales para la operativa de PI y PCT en caso de iniciativas de entidades públicas.

vi) Reembolso del IVA en compras de activos fijos y materiales para construcción en proyectos de Gobiernos Locales.

Los participantes de PICT pueden presentar planes de inversión bajo la Ley Nº 16.906 (Ley de Fomento de Inversiones) y si son aprobados, disfrutarán de ventajas adicionales a las que se otorgarían fuera del parque. Para el IRAE, la deducción y el período para aprovechar la exención se incrementarán en un 15% y un 5%, respectivamente.

Los participantes en PICT que lleven a cabo acciones industriales y operaciones de almacenamiento, ajuste y más, y que estén vinculados exclusivamente a las acciones industriales en los parques, tendrán un crédito fiscal relacionado con las contribuciones patronales de pensiones, específicamente para los trabajadores empleados a tiempo completo en el parque.

2.4. Marco de Fomento de Inversiones

La "Ley de Fomento de Inversiones" propone una serie de ventajas fiscales para las compañías que invierten en Uruguay. Algunos de estos beneficios son automáticos, mientras que otros requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.

2.4.1. Beneficios Directos

Al adquirir bienes tangibles directamente relacionados con la producción, las empresas pueden aprovechar los siguientes incentivos fiscales:

  • Deducción total del Impuesto al Patrimonio.

  • Deducciones en la importación de esos bienes respecto al IVA y al IMESI.

  • Reembolso del IVA en compras locales de dichos bienes.

2.4.2. Beneficios Específicos por Sector y Proyecto

Diferentes sectores han sido promovidos por el Poder Ejecutivo, cada uno con beneficios particulares. Las empresas con proyectos promovidos pueden acceder a una variedad de beneficios, como exenciones en diferentes impuestos y reembolsos en IVA para diferentes propósitos.

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Exenciones y Plazos del IRAE

La exención base del IRAE es del 30%, con una duración mínima de 4 años. No obstante, el impuesto exento no debe superar el 100% de la cantidad realmente invertida en el proyecto, ni el 90% del impuesto total a pagar durante el periodo de declaratoria promocional. Además, las pequeñas y microempresas que inviertan hasta 3.500.000 Unidades Indexadas (equivalentes a aproximadamente US$ 400.000) reciben un beneficio adicional del 10% en el IRAE y un año adicional en el plazo de exención.

2.5. Normativas del Comercio Internacional

El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se aplica, en esencia, a las ganancias obtenidas en Uruguay por todas las empresas radicadas en el país, con una tasa del 25%.

Según la Resolución Nº 51/997 de la Dirección General Impositiva del 19 de marzo de 1997, las operaciones de compra y venta de mercancías en el extranjero (que no provengan ni se destinen a Uruguay) tienen una renta neta uruguaya fijada en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Para ilustrarlo, si una empresa adquiere mercancías fuera de Uruguay por US$ 100 y las vende, sin que pasen por Uruguay, por US$ 1.000, el IRAE a pagar sería de US$ 6,75, lo que es apenas el 0,75% de la ganancia obtenida por esa operación.

Este criterio también se aplica a las empresas uruguayas que actúan como intermediarias en la prestación de servicios, siempre que dichos servicios se realicen y utilicen fuera de territorio uruguayo.

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Delegación del Uruguay ante la CTM de Salto Grande

(+598) 47327777 / (+54 345) 4216612 Interno: 3343/3344  l  secdusg@saltogrande.org  

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